El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de amargarle el día a las entidades de autor y a las discográficas tras dictaminar que las operadoras de telecomunicaciones no tienen porqué ceder los datos de conexión de los usuarios que utilizan programas P2P para compartir archivos si no lo solicita explícitamente un juez.
Esta sentencia pone fin al contencioso que enfrentaba a Promusicae y a Telefónica desde el 2005, año en el que la entidad que agrupa a la mayor parte de las discográficas españolas exigió a la multinacional que le revelara la identidad de un grupo de personas que se descargaban canciones con el software KaZaA, una petición que el ISP se negó a satisfacer.
El auto del tribunal comunitario establece que «el derecho comunitario no obliga a los Estados miembros a divulgar datos personales con objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos de autor, en el marco de un procedimiento civil».
Se trata, sin lugar a dudas, de una excelente noticia para todos. Bueno, para casi todos, ya que no creo que los directivos de la SGAE o de la propia Promusicae estén como para irse de juerga ahora mismo.
En todo caso, esta última organización ha emitido un comunicado en el que, vaya usted a saber porqué, afirman que la sentencia es «una buena noticia para los titulares de derechos de propiedad intelectual». Pues vale, si ellos lo dicen… yo en todo caso estoy francamente satisfecho.
PD: Gracias a David por el aviso