La piratería de Digital+

Desde mediados del año 2000 es posible encontrar por Internet información para ver el Digital+ sin pasar por caja. En aquella época, la publicación de tales métodos actuó de resorte para que de la nada surgieran cientos de páginas en las que se explicaba cómo se podía, con una simple tarjeta, un PIC16F84 y una EEPROM, decodificar la señal del antiguo Canal Satélite Digital sin mayores problemas. Las más destacadas de esos primeros tiempos fueron, posiblemente, AAS, Web Sin Límites o La Web de la Tele y foros como Investigación Lúdica o Zackyfiles, algunos de los cuales todavía siguen activos.

Aún recuerdo cuando, estando en la Universidad, un día apareció un amigo por clase con una Piccard 1, la tarjeta más popular de aquellos tiempos para piratear la plataforma satelital. Podías comprarla por Internet y en tiendas de electrónica, pero si tenías un mínimo de habilidad con el soldador y querías ahorrarte unos durillos, también tenías la posibilidad de montártela tú a un precio menor. Era cosa de niños, de ahí que el acceso no autorizado a los contenidos de CSD se extendiera como la pólvora en sólo unos meses. Hasta yo lo conseguí ups

Siempre he pensado -que conste que es sólo una opinión personal- que antes a Canal Satélite y ahora a Digital+ les interesa que exista cierto grado de piratería, ya que populariza el servicio entre la gente y le quita potenciales clientes a la competencia, ya sea Imagenio, Ono o cualquier otro operador que ofrezca contenidos en formato digital. Para los rectores de esta plataforma, la situación ideal es que en cualquier bar puedas encontrarte a un amigo que te explique que conoce a otro amigo que a su vez conoce a otro amigo «que piratea el Canal+». Dicho de otra manera: la piratería es positiva siempre y cuando todo el mundo hable de ella pero nadie o casi nadie sepa cómo llevar a la práctica tales conocimientos.

Ese equilibrio, últimamente, se estaba rompiendo. Desde hace almenos un año habían comenzado a proliferar en mayor medida de lo habitual páginas en las que se podían conseguir las claves para decodificar la señal de Digital+ con el envío de un SMS. Tales prácticas, ilegales a todas luces, estaban afectando incluso a Abadía al haber spammers que inundaban los foros con mensajitos del tipo «Envía un SMS al xxxx y te enviaremos los códigos para ver el D+». Y eso por no hablar de las tiendas en las que se venden receptores a los que se ha modificado el firmware para que tal y como llegues a casa, lo enchufes y puedas ver directamente los canales de pago que te apetezca.

Es en estas circunstancias cuando se acaba de hacer público que la Policía Nacional ha arrestado a 27 personas en el transcurso de una operación contra el fraude cometido en perjuicio de las plataformas de televisión de pago por visión. A 9 de ellas se las acusa de vender decodificadores con el firmware modificado, a otras 10 de tener webs en las que ofrecen las keys de Digital+ y a 8 más se les imputa el delito de administrar redes fraudulentas de televisión local o comunitaria.

Llegados a este punto conviene señalar que el 1 de octubre del año 2004 entró en vigor una reforma del Código Penal que endureció, y mucho, las penas contra quienes acceden o facilitan el acceso ilícito a las emisiones de operadoras de telecomunicaciones. Concretamente, el artículo 286 reza lo siguiente:

1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a 24 meses el que, sin consentimiento del prestador de servicios y con fines comerciales, facilite el acceso inteligible a un servicio de radiodifusión sonora o televisiva, a servicios interactivos prestados a distancia por vía electrónica, o suministre el acceso condicional a los mismos, considerado como servicio independiente, mediante:

     a) La fabricación, importación, distribución, puesta a disposición por vía electrónica, venta, alquiler, o posesión de cualquier equipo o programa informático, no autorizado en otro Estado miembro de la Unión Europea, diseñado o adaptado para hacer posible dicho acceso.
     b) La instalación, mantenimiento o sustitución de los equipos o programas informáticos mencionados en el párrafo 1.

2. Con idéntica pena será castigado quien, con ánimo de lucro, altere o duplique el número identificativo de equipos de telecomunicaciones, o comercialice equipos que hayan sufrido alteración fraudulenta.

3. A quien, sin ánimo de lucro, facilite a terceros el acceso descrito en el apartado 1, o por medio de una comunicación pública, comercial o no, suministre información a una pluralidad de personas sobre el modo de conseguir el acceso no autorizado a un servicio o el uso de un dispositivo o programa, de los expresados en ese mismo apartado 1, incitando a lograrlos, se le impondrá la pena de multa en él prevista.

4. A quien utilice los equipos o programas que permitan el acceso no autorizado a servicios de acceso condicional o equipos de telecomunicación, se le impondrá la pena prevista en el artículo 255 de este Código con independencia de la cuantía de la defraudación.

Así las cosas, si los agentes de la Policía Nacional que han intervenido en la operación han conseguido las pruebas suficientes antes de practicar las detenciones, mucho me temo que los acusados lo van a tener francamente difícil para salir bien parados de este caso.

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