El Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, a través de la revista Just!, ha dejado claro una vez más que la descarga de música a través de programas P2P es legal siempre y cuando no exista ánimo de lucro. A pesar de los repetidos intentos de criminalizar a los usuarios de las redes de pares por parte de las sociedades de autor, vuelve a evidenciarse que bajarse canciones para uso y disfrute privado no constituye delito alguno.
Del artículo publicado en Just! os copiamos la parte en la que los letrados argumentan su postura. Es ésta:
«La descarga de música por internet se puede hacer de dos maneras. A través de las páginas en que los titulares de los derechos ponen muestras o canciones enteras a disposición de cualquier usuario, o, la más frecuente, mediante los servidores P2P. Estos servidores permiten que los usuarios que tienen canciones o álbumes enteros en sus ordenadores los compartan con el resto de usuarios, y al mismo tiempo, obtener copias de los archivos de otros. La descarga puede hacerse para hacer negocio con esta música, o para uso privado.
La comercialización es ilegal, y así lo prevé el Código Penal en su artículo 270, que establece que es un delito la distribución con animo de lucro de una obra artística sin la autorización del titular de los derechos de propiedad intelectual, y eso incluye la música descargada por Internet.
La descarga para uso privado, es, no obstante, una cuestión más polémica. Tras un tiempo en el que las sentencias presentaban opiniones diversas, se ha unificado bastante el criterio, y se entiende que no es ilegal siempre y cuando el único objetivo sea disfrutar de la música».
Aquellos que queráis leer el análisis más completo que se ha realizado hasta la fecha del Artículo 270 del Código Penal lo podéis hacer en esta dirección.