La Circular 1/2006 de 5 de mayo de 2006 de la Fiscalía General del Estado señala lo siguiente en su página número 34:
El usuario que baja o se descarga de la Red una obra y obtiene ésta sin contraprestación, realiza una copia privada de la obra que no puede ser considerado como conducta penalmente típica.
Así pues, y pese a quien pese, bajarse música de programas P2P como eMule, BitTorrent o KaZaA no es perseguible penalmente siempre y cuando no haya ánimo de lucro.
Soprendentemente, este mismo fin de semana El País ha publicado un teletipo de Europa Press encabezado por un titular erróneo y que puede generar confusión: Conde-Pumpido ordena a los fiscales actuar contra quienes cuelgan en la Red obras protegidas.
Nos encontramos ante un ejemplo más de la ineficacia y la poca preparación de una parte de la clase periodística española, más interesada en generar titulares que llamen la atención que en informar a sus lectores.
Tenéis más información al respecto en Mangas Verdes y en Malaprensa.