Por mucho que la SGAE y demás entidades de gestión de los derechos de autor, con la complicidad nada disimulada de la Ministra de Incultura, traten de hacer creer a la opinión pública que la descarga de archivos a través de las redes P2P es ilegal, la legislación española es clara al respecto: bajarse canciones, libros o películas mediante programas como el eMule, Azureus o Ares no es constitutivo de delito siempre y cuando se haga de manera individual, privada y no exista ánimo de lucro.
En el mismo sentido se pronunció ayer el Parlamento Europeo tras aprobar la propuesta de modificación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las medidas penales destinadas a garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectual.
El texto establece que los estados miembros de la UE deberán adaptar sus legislaciones para calificar de infracción penal castigada con hasta cuatro años de prisión y 300.000 euros de multa a los delitos en los que exista una evidente motivación comercial y que atenten gravemente contra los derechos de los autores.
Asimismo, en la Directiva se ha añadido una enmienda en el artículo 2 según la cual se excluye la punibilidad de las acciones -léase descargas- realizadas por los internautas con fines personales y no lucrativos. Ardo en deseos de conocer cuál es la valoración que hacen de esta noticia la SGAE, PROMUSICAE, EGEDA, CEDRO y demás gestoras de los derechos de autor